La Cámara Federal de Gral. Roca consideró que la autorización judicial para vigilar, observar, fotografiar y filmar no es suficiente para la utilización de un medio tecnológico que invade la intimidad de la casa.
El Tribunal Supremo consideró que si bien ello está prohibido por ley, en este caso no se comprometía el derecho al secreto de las telecomunicaciones ni a la intimidad, dado que el dispositivo se encontraba en poder de la empresa en la que los acusados alquilaron el auto.
